El municipio capitalino, a través de la Administración de Ingresos Municipales, anunció un Plan de Facilidades de Pago y Bonificaciones, el cual estará vigente desde el 1 de agosto, a fin de proveer a los contribuyentes y responsables una herramienta que les permita prever y organizar sus erogaciones, en cumplimiento de los distintos tributos municipales. 

Este plan de facilidades contempla el pago de deudas y multas de los siguientes tributos: 

a) Tasa Única de Servicios; 

b) Impuesto Inmobiliario; 

c) Contribución por Servicios que inciden sobre los vehículos automotores y otros rodados; 

d) Contribución por Servicios que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios; 

e) Contribución por Servicios relativos a la publicidad y propaganda; 

f) Contribución por Servicios relativos a los cementerios; 

g) Contribuciones que inciden sobre la construcción; 

h) Contribución que incide sobre la verificación de antenas, estructuras y/o elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles; 

i) Contribución que incide sobre la ocupación o utilización de los espacios del dominio público; 

j) Multas por infracciones tributarias formales; 

k) Multas por infracciones tributarias materiales. 

Desde el área comunal precisaron que se podrán incluir en el presente régimen de facilidades de pago los tributos detallados anteriormente, y las multas por infracciones, que posean deudas hasta el periodo vencido del año 2.024. 

Dicho plan entrará en vigencia el 1 de agosto, extendiéndose hasta el 31 de diciembre del año 2024, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación: 

  1. Se deberá efectuar un anticipo del 20% de la deuda que se pretende financiar, al momento de la adhesión. 
  1. El saldo de la deuda resultante, se financiará hasta en 18 cuotas, con interés financiero del 3% mensual. Dicha cuota mensual, no podrá ser inferior a $3.000. 
  1. Para el caso de contribuyentes o responsables que soliciten un plan de pagos de hasta 3 cuotas fijas mensuales, el mismo no devengará intereses de financiación. Dicha cuota mensual, no podrá ser inferior a $3.000. 
  1. Para los supuestos de planes de pagos caídos, se podrá acceder a la refinanciación una sola vez. 

Con respecto a los vencimientos para efectuar el pago de las cuotas en forma mensual y consecutiva, especificaron que el primer vencimiento se producirá el día 5 de cada mes, y el segundo el día 15, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. 

Los contribuyentes o responsables contarán con los medios de pagos tradicionales de dicho organismo fiscal, y además se podrá acceder a la opción del débito automático al momento de realizar el plan correspondiente. 

Por último, se establece una bonificación del 5% de descuento en los siguientes tributos municipales: Tasa Única de Servicios, Impuesto Inmobiliario y Contribución por Servicios que inciden sobre los vehículos automotores y otros rodados, correspondientes al año fiscal 2025, para aquellos contribuyentes que se adhieran al buzón fiscal electrónico hasta el 31 de diciembre del año 2024, y que emitan sus liquidaciones a través de la página web de la Agencia de Recaudación: “www.ingresos municipfsa.com.ar”. 

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