Requisitos solicitados:
  • Dos (2) copias del plano de Mensura.( Carátula Municipal con datos actualizados  en planta, acotados y con la/s firma/s de propietario/s y profesional/es.-     )
  • Estudio de Dominio estampillado expedido por la Dirección de Catastro de la Municipalidad (Fotheringhan nº 1364).
  • Documentación que verifique la propiedad o autorización del propietario. En el caso de que el inmueble tenga más de un propietario, deberá contar con la autorización de todos los ellos.
    En caso de sociedades comerciales o civiles presentar copia autentica del  contrato social y/o estatuto, designación del representante legal.  Resolución  de inscripción como persona jurídica.
  • Factibilidad de Suministro de Energía Eléctrica (REFSA).
  • Factibilidad de Suministro de agua potable (Aguas de Formosa).
Generalidades:

Deberá cumplir con las siguientes exigencias:

  • Nivelación General: cota minima de nivel= 58,50 m (Art. 13º Ord. 6959/19).
  • Para la aprobación de planos de loteo deberá presentar un anteproyecto del fraccionamiento con la ubicación de las nuevas parcelas, vías de transito, y desagüe de la fracción a dividir. (Art. 14º-Ord. 6959/16).
  • En todo loteo deberá dejarse como mínimo: (Art. 15º-Ord. 6959/16).
    1. 4% de la superficie útil destinada a espacios verdes, los que serán de dominio público municipal y destinado a la formación de plazas, plazoletas, parques, jardines y/o paseos.
    2. 4% de la superficie útil del loteo para dominio privado de utilidad pública municipal y destinado a la localización de los equipamientos públicos necesarios.
    3. 4% de la superficie útil del loteo para dominio privado de utilidad pública municipal para los fines que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.
  • Obligatoriedad por parte de los propietarios a conformar calles y/o avenidas respetando el damero proyectado entre los distintos lotes rulares. (Art. 14º-Ord. 6959/16). se establece que el ancho mínimo para calles públicas deberá ser de 20 m y de 50 m. para avenidas interlotes del Ejido Municipal. (Art. 14º-Ord. 6959/16).
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  • Fijase el ancho de vereda de 2,00 m (Dos metros) a partir de la Línea Municipal, el resto de la superficie será destinado a la ejecución y mantenimiento de parterre (Art. 4º-Ord. 5547/08).
  • Según lo establecido en las Ordenanzas 04/62 y 5818/10 previo todo compromiso de venta, el propietario deberá contar con la aprobación del plano de Loteo, asegurar la provisión de los servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable y Red de Cloacas verificadas y aprobadas, mediante el Final de Obra otorgado por las respectivas empresas proveedoras de servicios.-
  • Con la Ordenanza 6959/16 (Código Urbanístico).-