Desde la Agencia de Recaudación de la comuna capitalina informan a los contribuyentes que ingresa en las últimas semanas de vigencia el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias, establecido por la Ordenanza 7499/20 y el Decreto Municipal 4243/20.

En ese aspecto, señalaron que los contribuyentes pueden regularizar su situación fiscal con un plan de pagos de hasta 24 cuotas sin interés de financiación en todos los tributos.

Al mismo tiempo, indicaron que la cuota mínima de este plan es de 300 pesos e incluye los intereses devengados hasta la fecha de consolidación del mismo, pero no los de financiación.

Para adherirse, los contribuyentes deben presentar la siguiente documentación: fotocopia del DNI del titular y/o responsable del pago; declaración de domicilio fiscal (Ord. 7147/17 arts. 34 a 38); constatación de domicilio declarado (constancia de domicilio expedida por la Policía de la Provincia o boleta de servicio a nombre del titular y/o responsable del pago); y declaración de domicilio fiscal electrónico obligatorio (Ord. 7450/20 art. 3).

Asimismo, para el débito automático se deberá presentar datos de la caja de ahorros o cuenta corriente y CBU.

Del mismo modo, desde el área comunal comunicaron también que rige la condonación de deudas para comercios habilitados, afectados por la suspensión de actividades, de acuerdo con el art. 4 de la Ordenanza 7499/20.

Dicha condonación está destinada a aquellos contribuyentes que fueron afectados en sus actividades comerciales, industriales y/o servicios, por encontrarse suspendidas ante las medidas de prevención tendientes a combatir la pandemia.

Los requisitos obligatorios para solicitar este beneficio son: encontrarse incluidos dentro de las actividades suspendidas por los Decretos Nacionales 260/2020, 297/2020 y sus modificatorias; así como sus respectivas adhesiones en el ámbito provincial y municipal; y que al 20 de marzo de 2020 no posea Obligaciones Tributarias no regularizadas.

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